COLECTIVOS EN CONFLICTO

Eurest Colectividades, S.L.

En reunión sostenida con la Delegada Sindical y afiliación de INTERSINDICAL CANARIA en la empresa EUREST COLECTIVIDADES, S.L., se nos da traslado de la situación que se viene dando en la empresa y que afecta a las personas trabajadoras en general, y a nuestra afiliación en particular, se trata de la creación de grupos de whatsapp como herramienta de organización y coordinación del trabajo, que, si bien puede ser muy útil, también puede ser muy nociva, en función de cómo se gestione, y en el caso que nos ocupa, resulta más perjudicial que beneficiosa al exceder con creces el fin para el que fue creado, pudiendo catalogarse incluso como tóxica, de acuerdo con los planteamientos realizados por nuestra afiliación, además de no gestionarse correctamente en consonancia con la Ley de Protección de Datos.

Al margen de lo anterior, la empresa está haciendo uso de un bien personal para beneficio propio, y me refiero con ello al uso del teléfono particular del trabajador, entendido tanto el número de su línea como el aparato en sí, convirtiéndolos en un medio de producción sin asumir los gastos de ambas cosas.

Por otra parte, como bien demuestra el historial de la empresa, ha sido posible, desde siempre, organizar y coordinar el trabajo sin acudir a la creación de grupos de whatsapp, razón por la que en los contratos de trabajo no se establece el uso de estos mecanismos ni la aportación de móviles de la empresa a las personas trabajadoras, como tampoco se han establecido pactos empresa- trabajador para corporativizar o despersonalizar los teléfonos particulares asumiendo la empresa los costes del aparato y su número.

Según se nos informa, el 22 de mayo del 2023, la Delegada Sindical de U.G.T. dirigió un escrito a la empresa para solucionar la temática antes expuesta, y, de hecho, fueron suspendidas tales prácticas hasta este momento, en que han sido retomadas nuevamente con igual carácter tóxico y con la vulneración del derecho de las personas trabajadoras a la intimidad y a la desconexión digital, en los términos que regula el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos, la cual deja claro que fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los trabajadores a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo (dar instrucciones, realizar preguntas o encargar nuevas tareas), y esta situación también se viene dando.

Por lo que supone de vulneración de derechos el tema aquí tratado es que se solicita a la empresa poner fin a la creación de grupos de whatsapp en los diferentes centros de trabajo de EUREST COLECTIVIDADES, S.L.

Comunicado enviado por Intersindical Canaria a la empresa rechazando el uso del móvil particular para uso organizativo de la empresa

Hay que averiguar esto que legalidad tiene… en la unión europea 
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